Sauce, Ctes.- Argentina

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Al Ciudadano Sauceño

Este Honorable Cuerpo Legislativo de la Ciudad de Sauce, agradece a los ciudadanos que pusieron su voto de confianza en nosotros para que seamos los representantes del pueblo y por ello creamos este espacio digital que tiene como objetivo hacernos conocer y publicar nuestras actividades.
La humanidad avanza gracias no solo a los potentes empujones de sus grandes hombres, sino también a los modestos impulsos de cada hombre responsable. En el año del Bicentenario de Nuestra Patria, desde el Concejo Deliberante de Sauce instamos a apostar al esfuerzo, a la Civilidad y Democracia para continuar con el avance de nuestro Pueblo.

Continúan las visitas a la Expo Arte





En el segundo día de exposición del Artista Plástico Miguel Ángel Beloqui, el recinto del Honorable Concejo Deliberante, recibió la visita de mas de 200 expectadores, entre ellos alumnos de las escuelas rurales de los parajes "La Estrella" y "El Poñi", y de escuelas de la Planta Urbana.
El Poder Ejecutivo facilita el traslado de los alumnos de las escuelas rurales en el colectivo municipal.
También el Honorable Concejo, aprovechando la oportunidad, posibilita a los niños de las secciones rurales, la visita a la Biblioteca Popular Almafuerte.

Comenzó la Primer Expo Arte Sauceño


En el mes Aniversario de la Creación del Departamento de Sauce y en Conmemoración del Bicentenario de la Patria, los integrantes del Honorable Concejo Deliberante, queremos reconocer y destacar la labor de los hombres y mujeres sauceños que hacen su virtuoso aporte a la cultura. Conscientes de que las manifestaciones culturales locales son la vía de generar la defensa de nuestro patrimonio, son expresión de la identidad de un pueblo, su diversidad y riqueza que permite reencontrarnos con nuestras raíces y crecer como sociedad.

ORDENANZA N°210/2010 - CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS

VISTO:
Que por mandato de la Carta Orgánica en su artículo 88° y la Resolución del DEM Nº 117/09 designando un JUEZ Administrativo Municipal de FALTAS de Sauce Corrientes; y

CONSIDERANDO:
Que es necesario reunir en un cuerpo sistematizado y debidamente estructurado, las normas que deben regir el procedimiento de la Justicia de Faltas, como así también el régimen de sanciones.
Que tanto, nuestra Constitución Nacional y Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal establece la creación de la Justicia Municipal de Faltas;
Que el contenido de la presente Ordenanza es producto del integral y minucioso estudio de diferentes legislaciones y teniendo en cuenta las particularidades de la Comunidad Sauceña;
Que resulta necesario dar una solida base sobre la cual se trabaje y en la mayor posibilidad no contrarié principios constitucionales;
Que no existen antecedentes locales de funcionamiento de JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS;
Que se utilizo la estructura presentada por el JUEZ DE FALTAS, a la cual se le realizo un estudio exhaustivo, minucioso y pormenorizado, a la cual se modifico con una tendencia constitucionalista y respetuosa de derechos fundamentales;
Que siendo uno de las prioridades de este cuerpo legislativo, la seguridad urbana que es la seguridad de las personas, por ello está íntimamente relacionada con los derechos humanos.
Que el concepto de seguridad humana nos remite a la seguridad del empleo, del ingreso, de la salud, de la preservación del medio ambiente, y, básicamente, en la seguridad integral de la comunidad;
Que la seguridad es un "bien común" y como tal implica que la responsabilidad colectiva de su definición sea de todos los ciudadanos, siendo coproducción entre actores públicos y privados, implica organización y reglas de funcionamiento transparentes;
Que el establecimiento de normas adecuadas que regulen las relaciones entre los miembros del colectivo local, repercutirán beneficiosamente en el logro de una sana y respetuosa convivencia entre vecinos posibilitando el afianzamiento de los lazos sociales como comunidad;
Que la redacción del mismo conlleva una profunda responsabilidad a fin de poder lograr los propósitos perseguidos en su creación, todo lo cual supone, que la experiencia que se vaya acumulando, será debidamente evaluada para posteriormente ir incorporándola a la legislación vigente;
Que por todo ello es menester aprobar el instrumento legal pertinente, identificado como: CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS PARA SAUCE;
POR ELLO
Y EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAUCE DICTA CON FUERZA DE ORDENANZA Y
ORDENA:
Artículo 1°: APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, el Código Municipal de Faltas para la jurisdicción de la Localidad de Sauce; que consta de 179 ARTICULOS y cuya documentación forma parte de la presente Ordenanza.

CODIGO DE FALTAS
LIBRO I
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Este Código regirá el Juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones Municipales, Provinciales o Nacionales cuya aplicación y jurisdicción corresponda a la Municipalidad de Sauce. Están comprendidas en el presente ordenamiento las faltas relativas al régimen tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual, incluyendo la protección al usuario y consumidor, mediación comunitaria y demás atribuciones que le sean asignada legalmente y se aplicarán sin perjuicio de las medidas que son propias al Departamento Ejecutivo.
Art. 2º.- Ningún juicio por faltas podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos u omisiones calificadas como tales por una disposición legal anterior al hecho.
Art. 3º.- Los términos “faltas”, “infracciones”, y “contravenciones” están usados indistintamente en el texto del presente código.
Art. 4º.- Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código Procesal Penal para la provincia de Corrientes serán de aplicación supletoria, siempre que resultaren compatibles con el presente Código de Faltas.
Art. 5º.- El obrar culposo es suficiente para que una falta sea punible.
Art. 6º.- La tentativa no es punible.
Art. 7º.- Cuando mediare circunstancias que hicieren excesiva la pena mínima aplicable, y el imputado fuere primario podrá imponerse una sanción menor o perdonarse la pena. El perdón no será aplicable en los casos de infracciones a las normas relacionadas con la sanidad e higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, moral y buenas costumbres.
Art. 8º.- Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida por el Juez podrá intimar al contraventor a que lo haga dentro de un plazo prudencial, suspendiendo el juicio hasta el vencimiento del mismo. Si lo hiciere, aquella podrá tenerse por no cometida. El incumplimiento será considerado circunstancia agravante.
Art. 9°.- Las personas jurídicas o físicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieren quienes actúen en su nombre, amparo, interés o con su autorización, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos le pudiere corresponder.
Art. 10º.- La defensa letrada no es obligatoria en el juicio por faltas.
Art. 11º.- Cuando se impute a una persona de existencia visible la comisión de una falta que no fuere consecuencia directa de su acción u omisión, a los efectos del juicio por faltas, podrá ser representada por un tercero con poder suficiente sin perjuicio de la facultad del Juez de disponer su comparendo personal cuando lo estime conveniente.
Art. 12º.- El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas deberá elaborar en forma trimestral un informe detallado de todas las causas que obren en este Juzgado el cual deberá presentarlo ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante; quienes también podrán citarlo personalmente al Juez de Falta para lo que estimen conveniente.
Art. 13º.- Las actuaciones frente al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, estarán exentas de todo impuesto de sellado, a excepción de lo que expresamente se establezca.
Art. 14º.- El Juez podrá imponer multas por ofensas cometidas contra su autoridad, dignidad o decoro, o por obstrucción al curso del procedimiento.
Art. 15º.- El Juez de Faltas podrá requerir cooperación de la Policía Provincial y de otras autoridades, quienes la prestarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.
Art. 16°:- En caso de que la conducta configure un delito sancionado por una norma legal se deberá dar inmediato conocimiento a la autoridad competente.
Art. 17°:- La aplicación de la pena de inhabilitación será de carácter de restrictiva.
TITULO II
PENAS
Art. 18º.- El Juez de Faltas podrá aplicar las siguientes penas: Multa, decomiso, Clausura e inhabilitación.
El comiso comportará la pérdida de mercaderías, o de los objetos en contravención y de los elementos idóneos indispensables empleados para cometerla, a los que se les dará el destino que fijen las reglamentaciones respectivas; esta pena será de aplicación obligatoria en los casos de alteración o adulteración de las condiciones bromatológicas de los alimentos, sean o no los mismos de propiedad del infractor.
La clausura y la inhabilitación podrán ser temporarias, no pudiendo exceder CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a excepción de las dispuestas por razones de salubridad e higiene esta subsistirá mientras no desaparecieran los motivos que la determinaron.
Art. 19º.- El Juez podrá conceder un plazo para el pago de la multa impuesta o autorizar a abonarla en cuotas, fijando el monto y las fechas de los pagos, según las condiciones económicas del condenado.
En el acto de la notificación del fallo, se hará saber al condenado esta disposición.
Art. 20º.- Las penas podrán imponerse separadas o conjuntamente y serán graduadas, en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta; se tendrá asimismo en cuenta, las condiciones personales y antecedentes del infractor.
Art. 21º.- En caso de infracciones por omisiones al cumplimiento de obligaciones de hacer específicamente establecidas en las normas en vigencia y que subsistan al tiempo de dictarse sentencia, o cuando el infractor no hubiere corregido sus infracciones conforme a lo establecido en el Art.8º, el Juez de Faltas, además de imponer la pena correspondiente, podrá conminar al infractor al cumplimiento de la norma legal en cuestión, en un término prudencial que fijará atendiendo a las circunstancias de la infracción de que se tratare.
Esa conminación importará:
a) La aplicación automática de una sanción igual al doble de la primera si no se salvare la omisión en el termino concedido, y
b) La concesión de un nuevo termino igual al primero para cumplir con ese deber jurídico. Si al vencimiento de este segundo plazo no se hubiere salvado la omisión, automáticamente se volverá a duplicar la última sanción y se reconocerá un nuevo término igual al primero para cumplir con la obligación de que se tratare. Esta duplicación de sanciones se irá reiterando en sucesivos términos iguales al originariamente concedido, mientras el infractor no haga cesar la omisión en cuestión.
Se considerará que la omisión subsiste mientras el Departamento Ejecutivo Municipal a través del organismo correspondiente, no haya certificado que ella se extinguió.
Las conminaciones podrán ser de naturaleza pecuniaria.
Cuando el Juez estimare que el infractor estuviere realizando diligencias serias para hacer cesar la omisión, podrá exceptuar las sanciones.
TITULO III
REINCIDENCIA
Art. 22º.- Se consideraran reincidentes a los efectos de este Código, a las personas que, habiendo sido condenadas por una falta; incurran en otra de igual tipo dentro del término de un año a partir de la sentencia definitiva.
TITULO IV
CONCURSO DE FALTAS
Art. 23º.- Cuando concurrieren varias infracciones, se acumularán las penas correspondientes a los diversos hechos. La suma de estas penas no podrán exceder los máximos fijados por el Art.18º, con excepción de la pena de multa, que no tendrá limite.
Art. 24º.- Cuando concurrieren varias sentencias firmes, se unificará la sanción.
TITULO V
EXTINCION DE ACCION Y PENAS
Art. 25º.- La acción y la pena se extinguen:
a) Por la muerte del imputado o condenado
b) Por la prescripción.
c) Por el Perdón.
d) Por Amnistía
Art. 26º.La prescripción opera: a) al año para la acción por falta leve. b) a los dos años para la acción por falta grave. C) a los dos años para las sanciones. Sobre esta opera aunque no haya sido notificada la sentencia.
Se consideraran Faltas Graves todas las infracciones de transito y transporte. Se consideraran faltas leves las labradas por dependencias administrativas competente, sobre conductas no reguladas por las normas de transito y transporte y cuyo mínimo sea inferior a las 100 UF. Y Graves aquellas cuyo mínimo de sanción se establezca en 100 UF y más.
La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio.
La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta.
La prescripción se declarara de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.
TITULO VI
JURISDICCION
Art. 27º.- La jurisdicción en materia de faltas es improrrogable.
Art. 28º.- La jurisdicción de las faltas municipales serán ejercidas:
a) Por el Juez Administrativo Municipal de Faltas, en primera instancia.
b) Por el Juez de Instrucción en grado de apelación.

TITULO VII
RECUSACIONES
Art. 29º.- El Juez deberá excusarse y podrá ser recusado por las causas establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes.
Art. 30°.- En caso de recusación se procederá según lo establecido en Carta Orgánica Municipal Art. 90°.
LIBRO II
TITULO I
ACTOS INICIALES
Art. 31º.- Toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal constante en acta o escrita ante el Juez de Faltas.
Art. 32º.- El funcionario que compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta con la narración de los hechos que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
a) El lugar, la fecha, la hora y la comisión del hecho o de la omisión punible.
b) La naturaleza y circunstancia de los mismos.
c) El nombre y domicilio del imputado, si hubiere sido posible determinarlos.
d) El nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere.
e) La disposición legal presuntamente infringida.
f) La firma del funcionario, con aclaración del nombre y cargo.
Las actas que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en este artículo, podrán ser desestimadas por el Juez de Faltas.
Desestimará en la misma forma, cuando los hechos en que se funden las actuaciones o denuncia no constituyan infracción.
Art. 33º.- Labrada el acta, el funcionario actuante emplazará en el mismo acto al imputado si estuviere presente, para que comparezca ante el Juzgado de Faltas después de las cuarenta y ocho horas y dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, bajo apercibimiento de ser conducido por la Fuerza Publica y se considerará su incomparecencia injustificada como agravante. En el momento de la comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, dejando constancia de su firma o la negativa y si estuviere ausente se dispondrán los medios para la toma de conocimiento por parte del infractor.
Art. 34º.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de comprobada la falta, el funcionario o repartición competente remitirá las actuaciones al JUZGADO DE FALTAS.
Cuando fuere imposible hacer comparecer al imputado aun por medio de la Fuerza Publica y estando debidamente citado, el Juez de Faltas podrá disponer la prosecución del juicio en Rebeldía.
Art. 35º.- El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que ella contenga, hará incurrir a su autor en las sanciones que el CODIGO PENAL impone a los que declaren con falsedad.
Art. 36º.- Las actas labradas por el funcionario competente en las condiciones enumeradas en el Art. 32 del presente CODIGO, y que no sean enervadas por otras pruebas, podrá ser considerada por el Juez como plena prueba de responsabilidad del infractor.
Art. 37º.- En caso de que existan motivos fundados para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia de Faltas, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir el auxilio de las Fuerzas Públicas para conducirlo ante el Juez de Faltas.
Art. 38º.-Se requerirá el auxilio de la fuerza pública, cuando fuera el único medio para corregir o hacer cesar una falta o cuando su estado físico lo induzca a obrar reiterada o peligrosamente en forma que constituya una conducta punible, debiendo ser conducido ante el Juez de Faltas.
Art. 39º.- En la verificación de las faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos bajo ningún concepto son asimilables a comprobatorios de la infracción.
Podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la falta o cuando sea presumible que se intentará eludir la acción de la Justicia de Faltas.
Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez de Faltas, quien deberá, en caso de mantenerlas, confirmarlas en resolución expresa.
Art. 40º.- Cuando existieren elementos secuestrados deberán ponerse a disposición del Juzgado de Faltas.-
Art. 41º.- El Juez de Faltas podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta y requerir el auxilio de la fuerza publica para el comparendo de los imputados que considere necesario para aclarar un hecho.
Podrá también disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento sometido a control municipal.
Art. 42º.- El tiempo de clausura preventiva se descontará de la pena de la misma especie impuesta.
Art. 43°.- Si vencido el termino del emplazamiento diligenciado por cedula, el imputado no hubiere comparecido, el Juez de Faltas podrá disponer la clausura de su local o establecimiento sometido a control municipal, hasta tanto cese su rebeldía.
Art. 44º.- En el caso de infracciones sancionadas únicamente con pena de multa, el imputado que se presente voluntariamente, podrá realizar el pago del mínimo establecido para la infracción de que se trate, siempre y cuando no sea reincidente.
En caso de infracciones por omisión, el pago mínimo no impedirá que el Juez de Faltas establezca que el término conminatorio previsto en el art. 21º para que cese la omisión, y ese primer pago mínimo servirá de base para las futuras duplicaciones a las que se refiere la mencionada norma.



TITULO II
EL JUICIO
Art. 45º.- El juicio será publico y el procedimiento oral. El Juez de Faltas dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.
Si ello no fuere posible, el Juez de Faltas podrá disponer la realización de nuevas audiencias.
El Juez de Faltas decidirá sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas, denegando la producción de las que no sean directamente conducentes a la dilucidación de los hechos y omisiones imputadas como infracción.
Cuando el Juez lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos. La forma escrita será admitida para la interposición de recursos y para el planteo de cuestiones de inconstitucionalidad, incompetencia y prescripción. El Juez de Faltas podrá asimismo, disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos se dará al imputado oportunidad de Defensa.
Art. 46º.- Se admitirá la participación en el proceso de las personas afectadas por la falta, quienes adquirirán idénticas facultades que las que otorga el CODIGO PROCESAL PENAL de la provincia al querellante conjunto.
Art. 47º.- Los términos especiales solo se admitirán en casos de excepción y siempre que la prueba a tener en cuenta para la resolución del caso así lo requiera.
Art. 48º.- Oído al imputado y sustanciada la prueba alegada en su descargo, o cuando esté debidamente citado a comparecer conforme en el Acta de Comprobación u otro medio legalmente establecido no lo hiciere en el plazo determinado y sea declarado rebelde, el Juez de Faltas fallará en el acto, o excepcionalmente dentro de los cinco días y con sujeción a las siguientes reglas:
a) Expresará lugar y fecha en que se dictare el fallo.
b) Deberá expresar los hechos u omisiones que constituyeron falta, objeto del juicio, como así también los medios de prueba utilizados, la valoración de la misma; y dejará constancia de haber oído personalmente a los imputados; o en su caso la constitución de su Rebeldía.
c) Citará las disposiciones legales violadas, si no estuviere correctamente consignada en la denuncia o acta de comprobación.
d) Pronunciará el fallo condenatorio o absolutorio, respecto a cada uno de los imputados individualizándolos, y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas.
e) Citará las disposiciones en que se funde la condena.
f) En caso de clausura, individualizará con exactitud la ubicación del lugar sobre la que la misma se hará efectiva, y en caso de decomiso la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad a las constancias registradas en la causa.
g) Dejará breve constancia de las circunstancias o disposiciones que funden los casos de reducción del mínimo de la pena legalmente establecida por la falta o en su caso el perdón.
h) En caso de acumulación de causa dejará debida constancia y las mencionará expresamente.
i) En caso de dictarse sentencia condenatoria de infracciones por omisión, el Juez de Faltas establecerá el término prudencial dentro del cual deberán ellas ser salvadas y fijará la condenación conminatoria que servirá de base para las futuras duplicaciones según lo establecido en el Art. 22º.
Art. 49º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior se entenderá que el imputado está debidamente citado:
a) Cuando haya firmado el acta de comprobación o conste en la misma su negativa a hacerlo.
b) Cuando el oficial notificador u otro modo de notificación establecido haya entregado la cédula de notificación, y exista constancia fehaciente.
c) Cuando el imputado o alguna persona del domicilio real de este haya firmado la cédula de la citación o cuando el oficial notificador hiciere constar su negativa a firmar o no atendiendo a su llamado, la cédula haya sido fijada en el acceso del inmueble.

Art. 50 º.- Si el infractor no compareciera ante el juzgado luego de la segunda citación, de la cual se deberá tener constancia fehaciente, se procederá a juzgarlo en rebeldía. La rebeldía será declarada de oficio por simple decreto, previa constatación del vencimiento de la citación. Declarado en Rebeldía el presunto infractor, el Juicio se realizara como si este estuviera presente, sentenciándose en definitiva con arreglo al merito de la prueba incorporada en autos. La sentencia dictada en rebeldía será notificada al infractor para que la haga efectiva en un plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se remitirán las actuaciones al Servicio Jurídico Municipal, para su cobro por vía judicial.
Art. 51º.- Si el imputado se presentare con posterioridad a la declaración de rebeldía, la causa continuara según su estado.
TITULO III
RECURSOS
Art. 52º.- Podrán interponerse los siguientes recursos ante el Juez Administrativo de Faltas:
a) Aclaratoria:
b) Revisión
c) Nulidad
d) Apelación
e) Queja
Art. 53°.- Aclaratoria: El Juez Administrativo Municipal de Faltas de oficio o a petición escrita presentada dentro de los tres días siguientes de su notificación, o conocimiento podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o palabras o cantidades dudosas que estas contuvieran, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas.
Procederá frente a toda resolución sea esta definitiva, interlocutoria o de mero trámite, deberá ser presentada ante el mismo Juez que la dictó. El mismo suspende los plazos para la presentación de otros recursos.
Art. 54°.- Revisión: procederá contra resoluciones simples que causen o no gravámenes irreparables o definitivos, a fin de que el mismo Juez de Faltas la revoque por contrario imperio. Este recurso se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. El Juez de Faltas lo resolverá por auto. La resolución que recaiga hará ejecutoria. A menos que el recurso se hubiera deducido junto con el de apelación en subsidio y este sea procedente.
Art. 55°.- Nulidad: solo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales de procedimiento, o por contener este, defectos de los que por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones. Debiendo presentarse ante el Juez de Faltas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación o conocimiento del interesado con escrito que lo fundamente.
Art. 56º.- Apelación: se deducirá recursos de apelación contra las sentencias definitivas que impongan la siguientes penas: clausura e inhabilitación definitiva, multa o decomiso, ante el Juez De Faltas, quien en un plazo de quince días resolverá si el recurso debe concederse o no, enviando según el caso al JUEZ CORRECCIONAL DE LA JURISDICCION.
Art. 57º.- Queja: El recurso de queja podrá interponerse directamente ante el Superior, cuando el Juez Administrativo Municipal de Faltas deniegue los recursos de apelación y nulidad o solo el primero, debiendo acordarlos, o para el caso de retardo de justicia, dentro del quinto día hábil subsiguiente al de la notificación de la denegatoria.
En caso de retardo de justicia, no podrá deducirse sin que previamente, el interesado haya urgido por escrito el despacho al juez de Faltas y este dejara de expedir resolución dentro de los dos días hábiles subsiguientes.
Art.58 º.- La interposición de los recursos indicados en el Art.52º no tendrá efectos suspensivos. No obstante el Juez de Faltas podrá concederlos con efectos suspensivo cuando, a su criterio, la ejecución de la sentencia pueda causar un grave daño al administrado y su suspensión no ocasione perjuicio al interés público.-
Art. 59 º.- Las notificaciones al domicilio se practicaran en el domicilio que según las constancias o registros municipales tuviere el presunto infractor, el que surja de las constancias de autos, el domicilio electoral o laboral, en forma indistinta.
LIBRO III
DE LAS INFRACCIONES Y SUS PENAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60°.-Las sanciones establecidas en el presente régimen se graduarán dentro de los márgenes correspondientes según la naturaleza de la falta y la entidad objetiva del hecho. Los antecedentes y la peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que contribuya asegurar la equidad de la decisión. Las sanciones podrán ser aplicadas en forma separada, alternativa o conjunta.
Art. 61º.- El valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias se determina en unidades fijas denominadas UF, que equivale al menor precio de venta al público de nafta especial de mayor octanaje, la que resultará del promedio de las marcas en circulación. Los montos en dinero mínimo y máximo, de las multas, se obtendrán del producto del precio oficial de un (1) litro de nafta especial vigente al día del efectivo pago, por los coeficientes (numero de litros) que para cada infracción se establecen en este régimen. La denominación “UF” empleada en este Código para las sanciones de multas, debe entenderse siempre como “litro de nafta súper”.
Art. 62º.- La incomparencia injustificada, vencido el termino de emplazamiento, será considerada circunstancia agravante y podrá aplicarse al remiso una sanción complementaria de multa de 20 a 150 UF.
Art. 63º.- Para aquellas infracciones que, previstas en las ordenanzas y normas vigentes respectivas, no tuvieran mención expresa de sanción se aplicarán las siguientes multas: hasta 500 UF, clausura e inhabilitación hasta 180 días corridos.
Cuando la infracción diere lugar a la aplicación de más de dos sanciones en conjunto, deberá estar expresamente fundada. La inhabilitación será especial.
Art. 64º.- Las actas de comprobación tendrán el carácter de declaración testimonial para los inspectores o funcionarios encargados de labrarlas, quienes serán civiles, administrativa y penalmente responsables de cualquier irregularidad en la confección de las mismas. El funcionario o inspector actuante podrá, bajo su exclusiva responsabilidad, consignar, en el reverso del acta labrada o en nota adjunta cualquier observación o dato que estime conveniente para el mejor esclarecimiento del hecho imputado.
Art. 65º.- Las actas de comprobación de contravenciones (talonarios) serán otorgadas exclusivamente por el Juzgado de Faltas y este organismo deberá comunicar al Departamento Ejecutivo cualquier irregularidad en la confección de las mismas, especificando los datos del empleado, funcionario actuante, encargado o jefe de la respectiva dependencia y las causas de las deficiencias observadas, a efectos de adoptar medidas correctivas o disciplinarias que correspondan. Todos los funcionarios o empleados dependientes del Departamento Ejecutivo tienen la obligación de concurrir al Juzgado Municipal de Faltas a fin de evacuar consultas o aclarar hechos concernientes a sus respectivas funciones, cuando este organismo lo requiera, bajo apercibimiento de ley.
Art. 66º.- Facultase al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas a reglamentar el pago para todas las contravenciones municipales por infracciones leves, estableciendo modalidades, plazos, formas, etc., a fin de abreviar trámites en el diligenciamiento de las mismas.
Art. 67º.- La reincidencia implicará una circunstancia agravante, debiendo ser tenida en cuenta por el Juez de Faltas para la determinación de la sanción.
Art. 68º.- En los casos previstos por los Títulos II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X y XI, del Libro III, al operarse la segunda reincidencia, el Juez de Faltas podrá disponer, sin perjuicio de las restantes sanciones, la clausura y/o inhabilitación por tiempo indeterminado, siempre que esté contemplada la especie para la infracción de que se trate. Se exceptúan los casos en que están específicamente previstas.
Art. 69º.- Toda sentencia que disponga sanciones de clausura e inhabilitación, deberá ser publicada en la tablilla del Juzgado de Faltas.
TITULO II
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Art. 70º.- Toda acción u omisión que impida, la inspección o vigilancia será sancionada con multa de 100 a 500 UF, clausura e inhabilitación hasta 120 días corridos. La sanción antes descripta se aplicará al autor o autores materiales del hecho y a quienes lo hayan dispuesto.
Art. 71º.- La agresión a los agentes en cumplimiento de sus funciones, se sancionará con:
a) Multa de 300 a 1000 UF -.
b) Suspensión hasta 180 días corridos de licencias, concesiones, habilitaciones o permisos municipales.
Las sanciones contempladas podrán ser aplicadas en forma independiente o conjuntamente conforme a la gravedad del hecho. Sin perjuicio de remitir las actuaciones a la justicia ordinaria, si correspondiere.
Art. 72°.- Toda acción u omisión que obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia será sancionada con multa de 20 a 300 UF, clausura e inhabilitación hasta 90 días corridos.
Art. 73º.- El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, será sancionado con multa de 20 a 600 UF, clausura e inhabilitación hasta 60 días corridos.
Art. 74º.- La violación, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura, colocados o dispuestos por el Juez Administrativo Municipal de Faltas, en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos, será sancionada con multa de 20 a 1.000 UF, clausura e inhabilitación hasta 120 días corridos y comiso.
Art. 75º.- La violación de una clausura impuesta por el Juez Administrativo Municipal de Faltas, será sancionada con multa de 20 a 1.000 UF y clausura por doble tiempo de la sanción quebrantada.
Art. 76º.- La violación de una inhabilitación impuesta por el Juez Administrativo Municipal de Faltas será sancionada con multa de 150 a 1.000 UF e inhabilitación por doble tiempo de la sanción quebrantada.
Art. 77º.- La destrucción, remoción, alteración o ilegibilización de indicadores de medición de catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por autoridad municipal o entidad autorizada, para el cumplimiento de disposiciones reglamentarias o la resistencia a la colocación exigible de las mismas, será sancionada con multa de 20 a 1.000 UF, clausura e inhabilitación hasta 180 días corridos.
TITULO III
FALTAS CONTRA LA SALUD E HIGIENE
Art. 78º.- El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades trasmisibles y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, dará lugar a las sanciones establecidas en el Art. 63°.
Art. 79º.- La falta de desinfección, y lavado de utensilios, vajillas y otros elementos, será sancionada con multa de 20 a 500 UF, clausura e inhabilitación hasta 120 días corridos y comiso.
Art. 80º.- Las infracciones relacionadas con el uso, condiciones higiénicas, vestimentas reglamentarias, serán sancionadas con multa de 20 a 250 UF.
Art. 81º.- La falta total o parcial de la documentación sanitaria exigida, como la falta de su visado, será sancionada con multa de 20 a 200 UF, clausura hasta 30 días corridos.
Art. 82º.- La carencia de libreta sanitaria, será sancionada con multa de 20 a 400 UF, clausura e inhabilitación hasta 60 días corridos. En los casos del presente articulo, las sanciones se aplicarán por persona en infracción y será pasible de la misma el empleador.
Art. 83º.- El arrojo o depósito de desperdicios, residuos o enseres domésticos, en la vía pública, baldíos y casas abandonadas, será sancionado con multa de 20 a 400 UF.
Art. 84°:- El arrojo o depósito de aguas servidas o residuos cloacales en la vía pública, por parte de personas que residen en zona cubierta por la red cloacal, será sancionado con multa de 20 a 400 UF.
Art. 85°:- El arrojo o depósito de aguas servidas o residuos cloacales en terrenos de terceros, será sancionado con multa de 20 a 400 UF.
Art. 86º.- La selección de residuos domiciliarios, chatarra, elementos en desuso, vidrios, huesos, papeles, etc., su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipulación, en contravención a las normas reglamentarias, será sancionada con multa de 20 a 1.000 UF, clausura o inhabilitación hasta 180 días corridos.
Art. 87º.- La emanación de gases y/o sustancias tóxicas, serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF, y clausura hasta 180 días corridos
Art. 88º.- El exceso de humo, emanaciones de olores por preparación, fabricación de productos, preparados, que no cumplan con los requisitos mínimos para reducir sus efectos, será sancionado con multa de 20 a 800 UF.
Art. 89º.- La provocación, producción, acusación o estimulación de ruidos molestos, de cualquier origen, que afecten al público, sean en ambientes públicos o privados será sancionado con multa de 20 a 1.000 UF, inhabilitación hasta 10 días, clausura hasta 120 días corridos, y comiso. Estos ruidos molestos serán medidos en su intensidad con decibelímetro homologado.

Art. 90º.- La falta total o parcial de higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyen, manipulen, expendan, exhiban productos, bebidas o sus materias primas, envases, o se realicen cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como sus dependencias, mobiliarios, servicios sanitarios y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implementos, faltando a las condiciones higiénicas será sancionado con multa de 20 a 1.000 UF, y clausura hasta 130 días corridos.
Art. 91º.- La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas y el incumplimiento de los requisitos reglamentarios, será sancionado con multa de 100 a 1.000 UF.
Art. 92º.- La tenencia, deposito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, será sancionada con multas de 100 a 1.000 UF, clausura hasta 120 días corridos y decomiso.
Art. 93º.- La tenencia, deposito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieran aprobadas, o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulados reglamentariamente, serán sancionadas con multa de 20 a 1.000 UF, clausura hasta 120 días corridos y decomiso.
Art. 94º.- La tenencia, deposito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraran contaminadas, falsificados o adulterados, será sancionada con multa de 200 a 1.000 UF clausura hasta 180 días corridos y decomiso.
Art. 95º.- La tenencia, deposito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, prohibidas o producidas con materias no autorizadas, o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, será sancionada con multa de 200 a 1.000 UF, clausura hasta 180 días corridos y decomiso.
Art. 96º.- La introducción clandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas al municipio, o sin someterlos a los controles sanitarios o eludiendo los mismos, o la falta de concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, serán sancionadas con multas de 150 a 1.000 UF, clausura o inhabilitación hasta 180 días corridos, y comiso.
Art. 97.- Cuando respecto a los alimentos, bebidas o sus materias primas analizadas por la autoridad administrativa de conformidad a las disposiciones vigentes, surja la comisión de una infracción, deberá remitirse al Juez Administrativo Municipal de Faltas, el acta de extracción de muestra, el resultado del análisis y el acta de comprobación de la falta que se denuncia. Cuando existan mercaderías intervenidas se comunicará asimismo su especie y cantidad y el lugar donde se encuentra depositada.
Art. 98º.-El Juez Administrativo Municipal de Faltas resolverá la devolución de la mercadería intervenida, previa corrección de la infracción, sino dispusiere el decomiso y otras medidas autorizadas. Cuando decretare el decomiso, dispondrá el envío de las mercaderías al área de Bromatología para la ulterior distribución de las que resulten aprovechables entre las instituciones de beneficencia y la inutilización de las que no lo fueran.
Art. 99º.- Los alimentos, bebidas y sus materias primas que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico ineptos para el consumo, serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse esta, con la conformidad expresada por escrito por el presunto infractor o la persona autorizada, cuya constancia se acompañará con el acta correspondiente. En su defecto, se procederá a la intervención de las mercaderías, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Art. 97º.
TITULO IV
FALTAS RELACIONADAS CON EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DE CONSUMO
Art. 100º.- Las infracciones a las normas que regulen el abastecimiento de productos de consumo, serán sancionadas con multa de 20 a 1.500 UF, clausura y/o inhabilitación hasta 180 días corridos y comiso.
TITULO V
FALTAS RELACIONADAS CON LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO QUE EJERCITAN ACTIVIDADES SUJETAS A CONTROL MUNICIPAL
Art. 101º.- El ejercicio de actividades comerciales, industriales, civiles y toda otra que deba someterse a control municipal, sin contar con el permiso de habilitación legalmente otorgado por la Municipalidad, será sancionado con multa de 20 a 1000 UF y clausura hasta 180 días corridos.
Art. 102º.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de los comercios de restaurant, bar, café, café-bar, confitería, bar lácteo, bar americano, panquequeria, grill, casa de comida, vianda, choperías y similares serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 10 días corridos y decomiso.
Art. 103º.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de las panaderías, pastelerías, fabricas de masas, y similares, serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 10 días corrido y decomiso.
Art. 104º.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de las fábricas de aguas, aguas gaseosas serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF clausura e inhabilitación hasta 180 días corridos y decomiso.
Art. 105°.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de hoteles, albergues, posadas, hospedajes, bungaló, etc. serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF, y clausura hasta 180 días.
Art. 106º.- Las infracciones a las normas que reglamentan la instalación y funcionamiento de expansión nocturna (Pub, Boliches, Bailables, etc.) serán sancionadas con multa de 100 a 1.000 UF, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 10 días corridos.
Art. 107º.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de casas de cita, amueblados, etc., serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF, clausura hasta 180 días corridos e inhabilitación hasta 10 días corridos.
Art. 108º.- Las infracciones a las normas que regulen la instalación y funcionamiento de estaciones de servicio y expendio o depósito de combustibles, serán sancionadas con multa de 150 a 1.500 UF, clausura hasta 180 días corridos e inhabilitación hasta 10 días corridos y decomiso.
Art. 109º.- Las infracciones a las normas que reglamentan la instalación y funcionamiento de plantas de fraccionamiento, deposito, locales de venta de explosivos, líquidos inflamables, gas licuado en garrafas o a granel, serán sancionados con multa de 150 a 1.500 UF, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 10 días corridos y decomiso.
TITULO VI
FALTAS RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS
Art. 110º.- Las infracciones a las normas que regulen la explotación y realización de espectáculos públicos, serán sancionadas con multa de 150 a 1.500 UF, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 10 días.
Entiéndase como espectáculo público a todo evento, celebración, de invitación y/o concurrencia masiva y carácter oneroso, celebrado en espacio público o privado.
TITULO VII
FALTAS RELACIONADAS CON LA OCUPACION Y ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA
Art. 111º.- Las infracciones a las normas que regulen toda ocupación y actividades que se realicen en la vía pública, serán sancionadas con multa de 50 a 1.000 UF, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 10 días corridos y decomiso.
Art. 112º.- La deficiencia o falta de señalización diurna y nocturna de los trabajos que se realizan en la vía pública, serán sancionadas con multa de 150 a 1.500 UF.
TITULO VIII
FALTAS CONTRA EL TRANSITO
Art. 113º.- Realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Transito, multa de 50 a 1.000 UF.
Art. 114º.- Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 500 a 1.500 UF, inhabilitación para conducir de 30 a 90 días corridos.
Al operarse reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será hasta 180 días corridos.
Art. 115º.- Disputar carreras en la vía pública, será sancionado con multa de 500 a 1.500 UF, inhabilitación para conducir de 30 a 180 días corridos. Al operarse la segunda reincidencia, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la inhabilitación será hasta un año. Superar el máximo de velocidad permitido, comprobada con Velocímetro Homologado será sancionado con multa de 70 a 700 UF, inhabilitación de 7 a 180 días corridos.
Art. 116º.- Conducir sin licencia expedida por autoridad competente serán sancionados con multa de 70 a 250 UF. Conducir sin portar licencia expedida por autoridad competente, serán sancionados con multa de 50 a 150 UF.
Art. 117º.- Conducir con licencia vencida, deteriorada o que no se correspondiente a la categoría del vehículo, con multa de 50 a 200 UF.
Art. 118º.- Conducir con el carnet sin visar anualmente, si correspondiese, serán sancionados con multa de 50 a 100 UF.
Art. 119.- Conducir sin tener la edad reglamentaria, serán sancionados con multa de 300 a 1.000 UF.
Art. 120º.- No poseer cédula de identificación del automotor y no tener actualizado el domicilio real en la licencia de conductor, serán sancionados con multa de 50 a 250 UF.
Art. 121º.- Negarse a exhibir la licencia o permitir o ceder el manejo de vehículo a personas sin licencias correspondiente, serán sancionados con multa de 100 a 500 UF, e inhabilitación para conducir hasta 30 días corridos.
Art. 122º.- Permitir o ceder el manejo de vehículos a menores de edad en contravención a lo establecido en la Ley Nacional de Transito 24.449 y modificatorias, será sancionado con multa de 150 a 1.500 UF, inhabilitación para conducir hasta 60 días.
Art. 123º.- Estacionar en segunda u otra fila, sobre las aceras, o en bandas centrales de avenidas, sobre esquinas, o lugares reservados para ómnibus, o garaje o en arengas reservadas o autorizadas, o estacionar en lugares o calles prohibidas de acuerdo a lo dispuesto en las ordenanzas vigentes, será sancionado con multa de 50 a 200 UF.
Art. 124º.- Estacionar en forma indebida o en forma defectuosa exceptuando los casos precedentes, serán sancionados con multas de 50 a 150 UF.
Art. 125º.- La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial, de los gases de escape, el uso e instalación indebida de interruptor de silenciador, siempre que ello implique contaminación sonora superando los tres decibeles comprobado con Decibelímetro Homologado, serán sancionados con multa de 100 a 300 UF.
Art. 126º.- El silenciador con deficiencias de funcionamiento y la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, será sancionado con multa de 10 a 100 UF.
Art. 127º.- La falta de freno, incluido el de mano, será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 128º.- La deficiencia de freno, incluido el de mano, será sancionado con multa de 80 a 400 UF.
Art. 129º.- La colocación o uso de bocina antirreglamentaria, será sancionado con multa de 150 a 500 UF.
Art. 130º.- El uso indebido de bocinas reglamentarias será sancionado con multa de 50 a 300 UF.
Art. 131º.- La adulteración de las chapas patentes o permisos de circulación o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente, será sancionado con multa de 150 a 1.000 UF.
Art. 132º.- Circular con permiso de circulación vencido, o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, o no habiendo hecho el cambio de radicación teniendo domicilio real en esta ciudad, será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 133º.- Falta de una o ambas chapas patentes será sancionado con multa de 100 a 500 UF. La falta de chapa patente en motos con multas de 60 a 300 UF.
Art. 134º.- La ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, será sancionada con multa de 100 a 500 UF. En el caso de motos serán sancionados con 60 a 300 UF.
Art. 135º.- La falta de uno o ambos paragolpes, será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 136º.- La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes o el uso de paragolpes no reglamentarios, será sancionado con multa de 80 a 400 UF.
Art. 137º.- La falta de espejo retrovisor o de limpia-parabrisas, será sancionada con multa de 60 a 300 UF.
Art. 138º.- La falta de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 139º.- La falta de luces de estacionamiento, será sancionado con multa de 50 a 250 UF.
Art. 140º.-El no encendido, total o parcial, de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, será sancionado con multa de 80 a 400 UF.
Art. 141º.- El uso de luz alta o deslumbrante, será sancionado con multa de 80 a 400 UF.
Art. 142º.- La colocación o uso de luces antirreglamentarias será sancionada con multa de 80 a 400 UF. Además se procederá de inmediato al decomiso de los elementos en contravención, dejando constancia en el acta respectiva y se remitirán los mismos al Juzgado de Faltas.
Art. 143º.- No conservar la mano derecha, adelantarse indebidamente a otro vehículo, o no ceder el paso, será sancionada con multa de 50 a 250 UF.
Art. 144º.- No ceder paso a los vehículos bomberos, ambulancias, policías u otras fuerzas de seguridad, en servicio de urgencia, será sancionado con multa de 300 a 1.000 UF.
Art. 145º.- Circular de contramano, o en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 146º.- No respetar la prioridad de paso en bocacalles u obstruir las mismas, será sancionado con multa de 50 a 250 UF.
Art. 147º.- No respetar la senda peatonal y/o prioridades de los peatones, interrumpir las filas escolares o pompas fúnebres, será sancionado con multa de 70 a 350 UF.
Art. 148º.- No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el transito, será sancionado con multa de 70 a 350 UF e inhabilitación para conducir hasta 15 días corridos.
Art. 149º.- Faltar el respeto al agente de tránsito, será sancionado con multa de 20 a 300 UF, inhabilitación para conducir hasta 45 días corridos.
Art. 150º.- Agredir físicamente al agente de transito estando en cumplimiento de sus funciones, serán sancionados con multa de 100 a 1000 UF, inhabilitación para conducir hasta 180 días corridos. Además se remitirán las actuaciones a la justicia de Instrucción, para el esclarecimiento del hecho delictuoso imputado.
Art. 151º.- Circular, girar o cruzar una bocacalle con exceso de velocidad, será sancionado con multa de 200 a 1.500 UF e inhabilitación hasta 30 días corridos.
Art. 152º.- Circular en forma sinuosa o girar en lugar prohibido, o girar en “U”, será sancionado con multa de 150 a 500 UF.
Art. 153º.- No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias, será sancionado con multa de 20 a 200 UF.
Art. 154º.- Obstruir el transito con maniobras injustificadas o circular marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa de 150 a 500 UF.
Art. 155º.- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o guiar con una sola mano, será sancionado con multa de 50 a 250 UF.
Art. 156º.- El incumplimiento de los horarios y de las normas que regulan las operaciones de carga y descarga en la vía pública, será sancionado con multa de 70 a 350 UF.
Art. 157º.- Violar las normas que regulan el ascenso y/o descenso de pasajeros, será sancionado con multa de 50 a 500 UF.
Art. 158º.- Violar las normas que reglamentan la circulación de peatones, será sancionado con multa de 50 a 200 UF.
Art. 159º.- Violar las reglamentaciones referentes al transito pesado en el radio urbano será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 160º.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores que no tengan los mismos en condiciones de transitabilidad y la documentación legal autorizada serán sancionados con multa de 100 a 500 UF.
Art. 161º.- Las empresas concesionarias de automotores, moto vehículos y gestores particulares que violen las reglamentaciones en vigencia serán sancionados con multa de 300 a 1.500 UF.
En caso de reincidencia, se procederá a la clausura de hasta 180 días corridos, según la gravedad de las contravenciones.
Art. 162º.- Los propietarios o responsables de talleres de reparación de automotores y moto vehículos en general, chapa y pintura, incluidos vehículos menores, que no cumplan con las reglamentaciones en vigencia, serán sancionados con multa de 100 a 500 UF y/o clausura hasta 90 días corridos.
Art. 163º.- El incumplimiento de las normas que establecen la obligatoriedad de la instalación de timbres, de alarmas y de luz roja en garajes comerciales, playas de estacionamientos cerradas o abiertas, en la salida y entrada de vehículos, en los talleres mecánicos en general, sanatorios con ambulancias y/o automóviles de profesionales, de depósitos de materiales con movimiento de vehículos y camiones, será sancionado con multa de 100 a 500 UF.
Art. 164º: Sanciónese con multa de 500 a 1000 UF, inhabilitación para conducir de 30 a 90 días corridos el que condujera cualquier tipo de rodados superando la siguiente escala:
Cualquier tipo de medio de transporte con una alcoholemia superior con más de 500 mg por litro en sangre.-
Para quienes conduzcan motocicletas, ciclomotores, bicicletas 200 mg por litro en Sangre.-
Conductores dedicados al transporte de pasajero, de menores y de carga, no deben contener concentración alguna de alcohol en sangre.
COMPRUEBESE una falta de este tipo se utilizara el Alcoholímetro y el procedimiento se ajustara a las siguientes pautas:
a) Producida la demora del conductor, por cualquier causa, que fuera, el funcionario actuante invitará al conductor, a soplar dentro de la pipeta que el Alcoholímetro posee.
b) El Funcionario actuante, al labrar el Acta correspondiente, hará especial mención al resultado de la medición efectuada, certificando la presencia de o del o de los testigos si los hubiere, si la misma configura infracción en los términos del artículo 48 y artículo 73 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Decreto Reglamento Nº 779/95; artículo 48, inciso a.1.2.1 y 1.2.2 a los que adhiere la Municipalidad de Sauce por Ordenanza Nº203.
c) Si el conductor se opusiera al examen de Alcoholemia, negándose a soplar en la pipeta, ello configura una presunción en contra, que permitirían adoptarse a su respecto las sanciones previstas en el Ordenamiento vigente.
El Funcionario deberá hacer constar expresamente en el Acta la Negativa del Conductor.-
Art. 165º.- Circular en cualquier tipo de vehículo estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 a 1000 UF.
Art. 166º.- Cuando haya incumplimiento a las normas reglamentarias de transferencia del vehículo, serán sancionados con multa de 300 a 1.000 UF.
Art. 167º.- Circular sin portar el comprobante del seguro obligatorio, será sancionado con multa de 50 a 100 UF. Art. 168º.- Circular sin tener cobertura del seguro vigente, será sancionado con multa de 150 a 500 UF.-
Art. 169º.- Circular en todo tipo de vehículo sin contar con las condiciones de seguridad obligatorias (matafuegos, balizas, etc.), será sancionado con multa de 50 a 100 UF.
Art. 170º.- Serán sancionados con multas de 20 a 1500 UF quienes no cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la ley de transito 24449;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
Art. 171º.- Quienes conduzcan cualquier tipo de vehículo utilizando auriculares, y/o sistema de comunicación manual continúa y/o pantallas o monitores de videos VHF, DVD, teléfonos celulares o similares, o todo elemento que distraiga la atención o perturbe la maniobrabilidad, serán sancionados con multa de 20 a 1.000 UF.
Art. 172º.-Quienes utilicen la vía publica para fines extraños al transito, sin la autorización reglamentaria, serán sancionados con multa de 300 a 1.000 UF.
TITULO IX
FALTA CONTRA EL SERVICIO PUBLICO DE VEHICULOS CON TAXIMETROS Y DE TRANSPORTE DE COLECTIVOS DE PASAJEROS
Art. 173º.- Las infracciones en general a las normas que regulan el servicio público de vehículos con taxímetro o tarifas fijadas por la Municipalidad, o de transporte de pasajeros en común y en particular las referentes al propietario o al conductor o a las condiciones del vehículo en razón del servicio, o del servicio mismo, o del aparato taxímetro, o de la documentación exigible serán sancionadas con multa de 200 a 1500 UF, e inhabilitación hasta 180 días corridos.
Art. 174º.- Toda acción u omisión que signifique restar al vehículo al servicio de los pasajeros contra lo dispuesto en los reglamentos, o el cobro indebido de las tarifas fijadas o levantar pasajeros con banderas de taxímetros bajas o enfundadas, o estar a la búsqueda de pasajeros o en la parada con bandera de taxímetro baja será sancionada con multa de 200 a 2.000 UF, e inhabilitación hasta 180 días o por tiempo indeterminado.
Art. 175º.- Fumar en el interior del vehículo de transporte publico de pasajeros, ya sea el pasajero que lo considere y/o responsable del vehículo que lo hiciere o lo permitiere, será sancionado con multa de 20 a 200 UF.

TITULO X
FALTAS CONTRA EL TRANSPORTE DE ESCOLARES
Art. 176º.- Toda infracción a las normas que específicamente regulan el transporte escolar y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, serán sancionados con multa de 50 a 1.500 UF, inhabilitación hasta 180 días corridos, siendo requisitos indispensables los siguientes:
a) En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
b)Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
c) Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
TITULO XI
FALTAS CONTRA EL TRANSPORTE DE CARGA Y PRODUCTOS PELIGROSOS
Art. 177°.- Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:
a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;
b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;
c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;
d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y formas reglamentadas;
e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57° de la Ley de transito;
f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;
g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos;
h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051
El incumplimiento de esta norma será sancionado con multa de 300 a 1500 UF.
Art. 178°.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS- Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.
El transportista de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitido, será sancionado con multa de 300 a 1.500 UF
Art. 179º.- Toda infracción a las normas que regulan el transporte de explosivos, líquidos combustibles o inflamables, gas licuado en garrafa o a granel y mercaderías frágiles, con multa de 300 a 1.500 UF , inhabilitación hasta 180 días.



Artículo 2°: ESTABLEZCASE la entrada en vigencia de las normas del presente código a partir de 11/10/2010.
Artículo 3°: IMPLEMENTESE una campaña de difusión sobre el Código Municipal de faltas y lo que el mismo establece, la misma será llevada adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de las dependencias correspondientes a fin de poner en conocimiento de la población sobre las implicancias y alcances del instrumento normativo aprobado por la presente.
Artículo 4°: ENVIESE copia de la presente a las instituciones del medio para su conocimiento.
Artículo 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Dese al Registro del Honorable Concejo Deliberante y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAUCE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2010.-

Asunción Juez Administrativo Municipal de Faltas


El día 29 de Diciembre de 2009 en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante, el Vice-Intendente a Cargo de Presidencia, Don Pedro Manuel Ferragut, toma Juramento al Juez Administrativo Municipal de Faltas, Dr. Mario Ramón Duarte, elegido según Resolución N° 117/09 del Departamento Ejecutivo Municipal.

PRIMER SESIÓN ORDINARIA

El día 3 de Marzo de 2010, se llevó a cabo la Primer Sesión Ordinaria del H.C.D. Se realizó el sorteo de duración de mandato de los Concejales electos en las últimas elecciones, según Carta Orgánica Municipal, Clausula Octava de las disposiciones transitorias; que dice:

"Concejales
Octava: En las elecciones generales de 2009, se convocará a la elección de 5 (cinco) Concejales; entre estos se sorteará a uno de ellos en la primera Sesión Ordinaria del período legislativo de 2010, quien cumplirá un mandato de dos (2) años, a efectos de poder renovar por mitades el Honorable Concejo Deliberante".

Dicho sorteo fué realizado y fiscalizado por la Escribana Pública Nacional Andrea Noel Badaracco; Titular del Registro Notarial N° 562; en el cual resultó sorteada la Concejal Srta. Romilda Itatí González.

SALUTACIONES RECIBIDAS

Sauce Ctes, 01 de Marzo de 2010
Al: Honorable Concejo Deliberante:
En este período de Sesiones Ordinarias les auguramos éxitos en el buen desempeño de sus funciones a cada uno de los integrantes del Cuerpo Legislativo, trabajando por el bien común de toda la Comunidad Sauceña.
Pedro Manuel Ferragut
Vice - Intendente
Municipalidad Sauce Ctes.
Juan Alejandro Báez
Secretario General de Gobierno
Municipalidad de Sauce Ctes
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Sauce Ctes, 01 de Marzo de 2010
Al Honorable Concejo Deliberante:
Que inicia Sus Sesiones Ordinarias, deseo el mayor de los éxitos en sus gestiones y que Dios ilumine sus decisiones para el bien de nuestro Pueblo.
María Antonieta Zapata
Presidente del Partido Liberal de Sauce Ctes.
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Escuela N° 143 "Pedro C. Reyna", Pionera de la Educación Sauceña
Sauce Ctes. 26 de Febrero de 2010.
A la Sra Vice Presidente 1°
Del Honorable Concejo Deliberante de Sauce
C.P.N María Laura González Cazón.
De Nuestra Mayor Consideración:
Nos dirigimos a Ud. y por su digno intermedio a los integrantes del Concejo Deliberante a fin de hacer llegar nuestros deseos de éxitos en la Labor Legislativa que iniciarán en un año tan significativo para la ciudadanía, porque estamos conmemorando el bicentenario del nacimiento de la Patria.
Bregamos por un período de trabajo mancomunado donde la sociedad sauceña y sus Instituciones hallen en sus representantes los más eficientes intermediarios para gestionar en favor de todos.
Quedando a entera disposición de dicho Cuerpo, aprovechamos la oportunidad para saludarla cordialmente.
María Elsa de Ramirez
Directora Titular
Escuela Cabecera N° 143
Sauce Ctes.
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Sauce Ctes. 01 de Marzo
Al honorable Concejo Deliberante:
En el inicio del período de Sesiones Ordinarias año 2010, les auguro éxitos en las situaciones vivenciales generadas en la realidad cotidiana.
Comunidad educativa
Escuela N° 937

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Sauce Ctes. 01 de Marzo de 2010
En el inicio del período de Sesiones Ordinarias año 2010 al Honorable Concejo Deliberante auguro éxitos en su gestión.
Comunidad Educativa
Escuela 272
Clara Julia Urquijo
Directora interina esc. N° 272
4ta sección Sauce - Ctes.
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Sauce Ctes. 01 de Marzo de 2010
Al Honorable Concejo Deliberante:
La Escuela N° 41 Armada Argentina saluda y desea éxitos, en su gestión al período de Sesiones Ordinarias Año 2010.
Molina Irma
Directora
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Sauce Ctes. 01 de Marzo de 2010
A LOS MIEMBROS DE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
s______________/_____________D.
La Comunidad Educativa del Instituto "Bernardino Rivadavia" I - 14, saluda al Honorable Concejo en el inicio de Sesiones Ordinarias y anhela que ese recinto sea lugar de diálogo, reflexión y trabajo responsable, conscientes de generar normas que garanticen el bienestar de nuestro Pueblo.
Que el señor los bendiga para que así sea.
María Elena Galimberti de Urdapilleta
RECTORA
Instituto "Bernardino Rivadavia" I - 14
Mariangela Rizzato
Apoderado Legal
Instituto Bernardino Rivadavia I_14
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sauce Ctes. 01 de Marzo de 2010
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAUCE:
La supervisión técnica y la Comunidad Educativa de la Escuela Normal "Esteban Echeverría". Participan con alegría el inicio de un nuevo período institucional democrático, augurando el mayor de los éxitos a los integrantes de este Cuerpo en la seguridad de que representarán con responsabilidad a la ciudadanía sauceña en pos del bien común y del crecimiento económico y socio-cultural de la ciudad.
Paz, Amor, Justicia y Solidaridad son valores imprescindibles en nuestra sociedad que transita por la tan ansiada democracia.
Ministerio de Educación
Dirección de Enseñanza Media y Superior
Escuela Normal Superior "ESTEBAN ECHEVERRÍA"
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Sauce Ctes, 01 de Marzo de 2010
El Director del Centro de Educación Física N° 21 saluda al "Honorable Concejo Deliberante" que inicia sus Sesiones Ordinarias.
Les augura éxitos en la concreción de los planes emprendidos por el bien de nuestro Pueblo.
Miguel R. Galvalisi
Director Organizador
centro Educación Física
SAUCE
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Sauce Ctes. 01 de Marzo de 2010
Al Honorable Concejo Deliberante:
Mediante la presente hacemos llegar a todo el Cuerpo Legislativo nuestro más sincero deseo de éxitos en esta etapa, augurando un buen desempeño en pos de anhelado beneficio para la comunidad toda.
Atentamente.
Dr. Mario Ramón Duarte
JUEZ
Juzgado Adm. Mun. Faltas
SAUCE CTES.
Ferragut Facundo
Auxiliar Secretaría
Juzgado Adm. Mun. Faltas
SAUCE CTES.
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